Casación No. 237-2015

Sentencia del 22/09/2015

"... Este tribunal considera importante indicar que las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales deben contener pronunciamientos coherentes entre sí, esto con fundamento en los principios de la certeza y seguridad jurídica que deben revestir los fallos. Esto no aconteció en el caso de mérito, pues el Tribunal sentenciador revocó un ajuste consignando un monto inexistente en la resolución impugnada, lo cual deviene contradictorio, pues si bien dicho monto corresponde al que originariamente le fuera formulado a la contribuyente, también lo es que dentro del proceso contencioso administrativo únicamente se discutió la cantidad parcial que subsistió del ajuste formulado, por lo que el pronunciamiento debía referirse únicamente a este monto..."